Interrupción legal del embarazo
Los artículos 339 a 343 del Código Penal de Puebla, explicados sin abogados
Los artículos 339 a 343 del Código Penal de Puebla, explicados sin abogados: qué regula cada uno, qué sanciones fija y qué causales reconoce tras la reforma.

Respuesta directa. Los artículos 339 a 343 del Código Penal de Puebla son los cinco que la reforma de agosto de 2024 modificó. Definen el aborto a partir de la semana 12, fijan las sanciones que subsisten después de ese plazo, tipifican el aborto forzado, sancionan al personal de salud que lo comete y enumeran las causales sin responsabilidad penal.
Última revisión: 15 de agosto de 2026.
¿Qué debes saber antes de leer estos artículos?
Dos cosas, y las decimos por delante porque cambian cómo debes usar todo lo que sigue.
Primera: esto es información, no asesoría legal. Te explicamos qué regula cada artículo para que entiendas el terreno en el que estás parada. Si tu caso es complicado —eres menor de edad, el embarazo es producto de una violación, un hospital te negó el servicio, hay un proceso penal de por medio— necesitas acompañamiento legal real, no un artículo de blog. Organizaciones como GIRE trabajan exactamente eso.
Segunda: lo que vas a leer es una paráfrasis fiel del decreto, no una transcripción literal certificada. Resumimos el contenido de la reforma publicada el 15 de agosto de 2024, pero no reproducimos palabra por palabra la redacción final. Y hay una razón concreta para insistir en esto: los agregadores de legislación que aparecen primero en Google muestran texto desactualizado del Código Penal de Puebla. En al menos uno de ellos, el “artículo 342” aparece todavía con figuras históricas del llamado aborto honoris causa —cláusulas sobre “no tener mala fama” o “haber logrado ocultar el embarazo”— que no corresponden a la reforma de 2024. Si vas a citar el texto vigente ante una autoridad, un hospital o un juzgado, la única fuente válida es el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de agosto de 2024, o una edición consolidada posterior del Código.
Con eso claro, vamos artículo por artículo.
Artículo 339: ¿qué se considera aborto en Puebla?
Este es el artículo que lo cambia todo, aunque parezca el más aburrido, porque es el que define el delito.
Antes de la reforma, el Código Penal de Puebla definía el aborto como la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez. Con esa redacción, cualquier interrupción voluntaria —a las cinco semanas o a las treinta— encajaba en el tipo penal.
Conforme al decreto de agosto de 2024, el artículo 339 reformado define el aborto en función de la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El cambio es de una elegancia técnica notable: no se agregó una excepción, se movió la definición. Antes de la semana 12 simplemente deja de configurarse el tipo penal. No es que exista un delito y una disculpa; es que no hay delito del cual hablar.
Esto tiene una consecuencia práctica enorme para ti: dentro de las 12 semanas no tienes que justificar nada, ni encuadrar en una causal, ni acreditar una circunstancia especial. Tu voluntad basta. Y la cuenta de las semanas se hace desde el primer día de tu última menstruación, no desde la fecha en que crees haber concebido.
Artículo 340: ¿qué sanciones existen después de la semana 12?
Aquí está lo que subsiste. Pasada la semana 12 y fuera de las causales del artículo 343, el aborto sigue siendo delito en Puebla, y el artículo 340 fija dos sanciones distintas según quién actúe.
Para la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto después de las 12 semanas: de 6 meses a 1 año de prisión.
Para quien lo practique con el consentimiento de la mujer o persona gestante después de la semana 12: de 1 a 3 años de prisión.
Dos lecturas honestas. La primera: los rangos son más bajos de lo que la gente imagina, y eso importa porque el miedo a “que me metan a la cárcel muchos años” es una de las razones por las que se retrasa la búsqueda de atención hasta que ya es tarde. La segunda: que la pena sea baja no la vuelve inofensiva. Un proceso penal, aunque termine sin prisión efectiva, significa carpeta de investigación, declaraciones, abogados y exposición.
Como contexto: la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el Código Penal de Coahuila, estableció que la criminalización absoluta del aborto voluntario es inconstitucional, aunque admitió que el legislador puede fijar un límite temporal razonable.
Artículo 341: ¿qué es el aborto forzado?
Este artículo protege algo distinto de todo lo anterior, y no siempre se entiende bien. El artículo 341 tipifica el aborto forzado: la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.
Fíjate en las dos condiciones. No hay límite de semana: aplica en todo el embarazo. Y el elemento que define el delito no es la semana ni el método, sino la ausencia de consentimiento. Si alguien te obliga, te engaña o te administra algo sin que tú lo hayas decidido, eso es aborto forzado, y es un delito grave.
Las penas: de 4 a 8 años de prisión, y de 8 a 10 años si medió violencia física o moral.
Este artículo existe para protegerte a ti, no para perseguirte. Es la contracara de toda la reforma: la ley dejó de castigar tu decisión de interrumpir y empezó a castigar con fuerza que alguien te la imponga. Si tu pareja, tu familia o cualquier persona te está presionando para interrumpir un embarazo que tú no quieres interrumpir, estás frente a una conducta tipificada como delito y puedes denunciarla.
Artículo 342: ¿qué pasa con el personal de salud?
El artículo 342 agrega una consecuencia profesional para el personal de salud —médicos, cirujanos, enfermeras, parteras— que cometa aborto forzado: la suspensión en el ejercicio de su profesión por un tiempo equivalente a la pena de prisión que se le imponga.
Es una sanción que se suma a la penal, no que la sustituye: quien abusa del acceso privilegiado al cuerpo de una paciente pierde temporalmente la habilitación para ejercer.
Aquí es donde más se nota el problema de las versiones desactualizadas que circulan en línea: si buscas “artículo 342 Código Penal Puebla” en un buscador, es probable que encuentres un texto completamente distinto, con figuras del siglo pasado sobre la honorabilidad de la mujer. Ese texto no corresponde a la reforma vigente. Cótejalo siempre contra el Periódico Oficial.
Artículo 343: ¿cuándo no hay responsabilidad penal?
El artículo 343 enumera las causales de exclusión de responsabilidad: los supuestos en los que, aun después de la semana 12, no hay delito que perseguir. Según el decreto de agosto de 2024 son cuatro:
- Aborto por imprudencia de la propia gestante. El que ocurre por un accidente o un hecho no intencional atribuible a ella misma.
- Embarazo producto de violación o de inseminación artificial no consentida. Puebla incluyó expresamente el segundo supuesto, que no todas las entidades reconocen.
- Peligro de muerte para la mujer.
- Anomalías genéticas o congénitas graves del producto, diagnosticadas con dictamen médico y con el consentimiento de la mujer.
La segunda causal merece atención especial porque es de las pocas del país que nombran la inseminación artificial no consentida; la desarrollamos en la causal que Puebla añadió en 2024. Y si tu caso es un embarazo producto de violación, hay una capa federal adicional que te ampara sin necesidad de denuncia previa: la NOM-046-SSA2-2005, que explicamos en aborto por violación en Puebla y la NOM-046.
Los cinco artículos en una tabla
| Artículo | Qué regula | Sanción o efecto |
|---|---|---|
| 339 | Define el aborto en función de la interrupción del embarazo después de la semana 12 | Antes de la semana 12 no se configura el tipo penal: no hay delito |
| 340 | Aborto voluntario después de la semana 12 | 6 meses a 1 año de prisión para la mujer o persona gestante que lo procure; 1 a 3 años para quien lo practique con su consentimiento |
| 341 | Aborto forzado: interrupción sin consentimiento, en cualquier momento de la gestación | 4 a 8 años de prisión; 8 a 10 años si medió violencia física o moral |
| 342 | Personal de salud (médicos, cirujanos, enfermeras, parteras) que comete aborto forzado | Suspensión profesional por tiempo equivalente a la pena de prisión impuesta |
| 343 | Causales de exclusión de responsabilidad | No hay sanción: imprudencia de la gestante; violación o inseminación artificial no consentida; peligro de muerte; anomalías genéticas o congénitas graves con dictamen médico y consentimiento |
Paráfrasis del contenido del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de agosto de 2024, edición vespertina. No es transcripción literal certificada. Verifica el texto vigente en la fuente oficial.
Si quieres entender cómo llegó esta reforma y qué significa en la práctica, empieza por qué dice la reforma de agosto de 2024 en Puebla y por el pilar de aborto legal en Puebla.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículos del Código Penal de Puebla regulan el aborto?
Los artículos 339 a 343, reformados por el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de agosto de 2024. Definen el aborto, las sanciones después de la semana 12, el aborto forzado, la suspensión profesional y las causales de exclusión de responsabilidad.
¿Cuál es la pena por abortar después de las 12 semanas en Puebla?
Conforme al artículo 340, de 6 meses a 1 año de prisión para la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto, y de 1 a 3 años para quien lo practique con su consentimiento, siempre que no aplique alguna causal del artículo 343.
¿Qué es el aborto forzado según el Código Penal de Puebla?
Es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, tipificada en el artículo 341. Se sanciona con 4 a 8 años de prisión, y con 8 a 10 años si medió violencia física o moral.
¿Necesito una causal para abortar antes de la semana 12 en Puebla?
No. Conforme al artículo 339 reformado, antes de la semana 12 no se configura el tipo penal, así que no tienes que acreditar ninguna causal ni justificar tu decisión. Las causales del artículo 343 aplican después de ese plazo.
¿Por qué el texto que encuentro en internet no coincide con este?
Porque varios agregadores de legislación no oficiales muestran versiones anteriores a la reforma de 2024, incluso cuando dicen estar actualizados. El texto vigente debe consultarse en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del 15 de agosto de 2024 o en una edición consolidada posterior del Código.
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Ver serviciosFuentes
- Periódico Oficial del Estado de Puebla — Decreto de reforma a los artículos 339 a 343 del Código Penal (15 de agosto de 2024, edición vespertina)oficial
- Ipas México — ¿Qué pasa cuando se despenaliza el aborto? Ya es legal en Pueblainstitucional
- SCJN — Acción de inconstitucionalidad 148/2017 (resumen DGDH)oficial
- GIRE — Semáforo normativo del aborto en Méxicoinstitucional
- Infobae — Qué significa la despenalización del aborto en Puebla: así quedaron las sancionesmedio
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