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Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Puebla: qué dice la reforma de agosto de 2024

El aborto es legal en Puebla hasta las 12 semanas desde agosto de 2024. Cronología verificada, artículos reformados y qué significa hoy para ti en Puebla.

Publicado el Actualizado el 11 min de lecturaPuebla

Respuesta directa. El aborto legal en Puebla existe desde 2024: el Congreso del Estado aprobó la reforma el 15 de julio de 2024 y el decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 de agosto de 2024, en edición vespertina, con entrada en vigor al día siguiente. Interrumpir un embarazo hasta las 12 semanas dejó de ser delito.

Última revisión: 15 de agosto de 2026.

Desde el 16 de agosto de 2024, un día después de que el decreto apareciera publicado. Esa es la fecha que cuenta jurídicamente, y conviene que la tengas clara porque circulan al menos tres fechas distintas en internet y las tres se confunden entre sí.

La primera es el 15 de julio de 2024: ese día el Congreso de Puebla votó y aprobó la reforma al Código Penal del Estado. Fue la fecha que ocupó los titulares y la que la mayoría de la gente recuerda. Pero una votación en el Congreso, por sí sola, todavía no cambia la ley: es el paso previo.

La segunda —y la que de verdad importa— es el 15 de agosto de 2024. Ese día el decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, en la edición vespertina. La publicación es el acto que le da existencia legal a una reforma. Desde ese momento el texto es oficial, verificable y consultable por cualquier persona.

La tercera es el 16 de agosto de 2024: la entrada en vigor, que según el propio decreto ocurre al día siguiente de la publicación. A partir de esa fecha, ninguna mujer o persona gestante en Puebla puede ser procesada penalmente por interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Con esa reforma, Puebla se sumó a las entidades donde el aborto voluntario está despenalizado por vía del Congreso local, antes que Jalisco, San Luis Potosí o Chiapas.

¿Cuál es la cronología exacta de la reforma?

Esta es la línea del tiempo que puedes citar con confianza. Si alguien en una ventanilla o en un consultorio te dice otra cosa, esto es lo verificable:

Fecha Qué ocurrió Fuente
15 de julio de 2024 El Congreso del Estado de Puebla aprueba la reforma al Código Penal que despenaliza el aborto hasta la semana 12 Congreso de Puebla; cobertura de Ipas México y prensa nacional
15 de agosto de 2024 Se publica el decreto en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, edición vespertina (archivo T_E_V_15082024_C.pdf) Periódico Oficial del Estado de Puebla (fuente primaria)
16 de agosto de 2024 Entrada en vigor, al día siguiente de la publicación, conforme al propio decreto Periódico Oficial del Estado de Puebla
Contenido Se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla
Límite 12 semanas de gestación para la interrupción voluntaria sin causal Periódico Oficial del Estado de Puebla

Si necesitas el texto para un trámite, un amparo o una discusión con una institución, no cites una nota de prensa: descarga el decreto directamente del Periódico Oficial del Estado de Puebla del 15 de agosto de 2024. Es gratuito y es la única versión que una autoridad no te puede discutir.

¿Qué artículos del Código Penal cambiaron y qué dicen?

Cambiaron cinco: del 339 al 343. En resumen muy apretado, el 339 redefine qué se considera aborto y traslada el tipo penal a lo que ocurre después de la semana 12; el 340 fija las sanciones que subsisten pasado ese plazo; el 341 tipifica el aborto forzado, es decir, el que se practica sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, en cualquier momento del embarazo; el 342 establece la suspensión profesional para personal de salud que cometa aborto forzado; y el 343 enumera las causales de exclusión de responsabilidad, que siguen aplicando incluso después de las 12 semanas.

Ese último punto es el que más se malinterpreta, así que vale la pena decirlo con todas sus letras: antes de la semana 12 no necesitas encuadrar en ninguna causal. Tu voluntad es suficiente. Las causales del artículo 343 —imprudencia de la propia gestante, violación o inseminación artificial no consentida, peligro de muerte, anomalías genéticas o congénitas graves con dictamen médico— son la puerta que queda abierta después de la semana 12.

Si quieres el desglose artículo por artículo, con los rangos de pena y las advertencias sobre qué versiones del texto circulan desactualizadas en internet, lo trabajamos completo en los artículos 339 a 343 del Código Penal de Puebla, explicados sin abogados.

¿Por qué la reforma habla de “mujeres y personas gestantes”?

Porque el texto poblano lo incorporó de forma explícita. En el decreto publicado en agosto de 2024, la redacción se refiere a “la mujer o persona gestante”, lo que significa que la protección legal no depende de cómo te identifiques, sino de que estés cursando un embarazo.

Vale la pena señalarlo porque no es lo que pasó en todos lados. En Jalisco, por ejemplo, la versión finalmente publicada en el Periódico Oficial eliminó el reconocimiento de “persona gestante” que se había discutido en el proceso legislativo. Puebla lo conservó. Es una diferencia real entre dos reformas del mismo año, y para una persona trans o no binaria que está embarazada en Puebla, esa palabra en el Código Penal es la diferencia entre estar nombrada por la ley y no estarlo.

En el trato cotidiano nosotros te vamos a hablar de tú y punto. Pero cuando el contexto es legal, usamos la fórmula que usa el decreto: mujeres y personas gestantes.

Porque despenalizar no es lo mismo que garantizar el servicio, y en Puebla esa brecha es medible.

Despenalizado significa que el Estado ya no te puede procesar por interrumpir tu embarazo dentro del plazo. Disponible significa que hay una unidad médica con personal capacitado, insumos y una fecha de cita real. Lo primero cambió en agosto de 2024 de un día para otro. Lo segundo se construye mucho más lento.

El dato que mejor retrata esa brecha es la concentración: según reportes periodísticos de mayo de 2025 basados en cifras de los servicios estatales de salud, el Hospital de la Mujer de Puebla concentra alrededor del 85 al 90 % de todas las interrupciones legales registradas en el estado —del orden de 354 de 388 procedimientos contabilizados entre 2024 y los primeros meses de 2025—. Es decir: un estado entero, con decenas de municipios, resolviendo casi todo en una sola unidad de la capital.

Las autoridades estatales han reportado que la interrupción legal opera en un total de entre cinco y siete unidades médicas, según la nota que consultes. Pero no existe un listado oficial único, actualizado y público de esas unidades, ni tiempos de espera publicados. En la práctica, y de acuerdo con lo documentado por medios locales, varias usuarias han necesitado el acompañamiento de organizaciones como GIRE, CAFIS u Odesyr para que el servicio efectivamente se les otorgue.

A eso hay que sumarle la objeción de conciencia del personal de salud. Existe y es legítima en lo individual, pero la Suprema Corte fue clara al resolver sobre el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud: la objeción no puede convertirse en una barrera de acceso. Las instituciones están obligadas a tener personal no objetor disponible en todo momento y a referirte de inmediato si quien te atiende se excusa. Si te niegan el servicio sin ofrecerte una alternativa inmediata, eso es contrario al criterio vigente de la Corte.

¿Qué te toca hacer hoy si estás embarazada en Puebla?

Tres cosas, en este orden.

Primero, ubica tus semanas. Todo el marco legal poblano gira alrededor de la semana 12, y la cuenta se hace desde el primer día de tu última menstruación, no desde la fecha en que crees que te embarazaste. Un ultrasonido lo confirma con precisión. Si estás dudando entre “creo que tengo seis semanas” y “creo que tengo once”, esa diferencia lo decide casi todo: no la dejes al cálculo mental.

Segundo, decide por qué vía. La vía pública es gratuita hasta la semana 12 y, según lo reportado, no exige afiliación previa; te contamos cuáles son las unidades y qué fricciones se han documentado en dónde abortan gratis en Puebla. La vía privada cuesta y tiene sus propios rangos de mercado. Ninguna de las dos es “la correcta”: depende de tus semanas, de tu urgencia y de tu situación.

Tercero, no esperes. Es el consejo más aburrido y el más útil. Cada semana que pasa reduce tus opciones de método y, si te acercas al límite de las 12, cambia por completo tu situación legal. Si vas a pedir una cita en el sistema público, pídela ya, y en paralelo averigua tu opción privada. Tener las dos abiertas no cuesta nada y te protege del riesgo real en Puebla, que no es la ley: es la agenda.

Para el panorama completo del marco estatal, revisa nuestro artículo pilar sobre aborto legal en Puebla.

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de agosto de 2024 y su entrada en vigor al día siguiente, interrumpir voluntariamente un embarazo no es delito en Puebla hasta las 12 semanas de gestación.

¿Cuándo se aprobó la reforma del aborto en Puebla?

El Congreso del Estado la aprobó el 15 de julio de 2024. El decreto se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 15 de agosto de 2024, en edición vespertina, y entró en vigor al día siguiente.

¿Qué artículos del Código Penal de Puebla se reformaron?

Los artículos 339 a 343. Definen el aborto a partir de la semana 12, fijan las sanciones que subsisten después de ese plazo, tipifican el aborto forzado, establecen la suspensión profesional para personal de salud y enumeran las causales de exclusión de responsabilidad.

¿La ley de Puebla reconoce a las personas gestantes?

Sí. El decreto publicado en agosto de 2024 usa la fórmula “mujer o persona gestante”, a diferencia de la reforma de Jalisco, cuya versión publicada eliminó ese reconocimiento del texto legal.

¿Dónde puedo leer el texto oficial de la reforma?

En el Periódico Oficial del Estado de Puebla del 15 de agosto de 2024, edición vespertina. Es un documento público y descargable. Evita citar agregadores de legislación no oficiales, que en varios casos muestran texto anterior a la reforma.

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Fuentes

  1. Periódico Oficial del Estado de Puebla — Decreto de reforma a los artículos 339 a 343 del Código Penal (15 de agosto de 2024, edición vespertina)oficial
  2. Ipas México — ¿Qué pasa cuando se despenaliza el aborto? Ya es legal en Pueblainstitucional
  3. GIRE — Semáforo normativo del aborto en Méxicoinstitucional
  4. Municipios Puebla — Hospital de la Mujer concentra 85% de los 427 abortos legales en Pueblamedio
  5. Poblanerías — Hospital de la Mujer, aborto legal en Pueblamedio
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