Interrupción legal del embarazo
Qué dijo la SCJN en septiembre de 2023 y por qué cambió todo
Qué resolvió la SCJN el 6 de septiembre de 2023 sobre el aborto, a quién obliga realmente y por qué no despenaliza automáticamente en los estados.

Respuesta directa. El 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo en revisión 267/2023 y declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal Federal sobre el delito de aborto. La resolución obliga a las instituciones de salud federales —IMSS, ISSSTE, hospitales federales— a no negar el servicio invocando ese código.
Última revisión: 15 de agosto de 2026.
¿Qué resolvió exactamente la SCJN el 6 de septiembre de 2023?
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 267/2023, promovido por una asociación civil, y declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal Federal relativos al delito de aborto. En términos jurídicos, la Corte sostuvo que la criminalización absoluta del aborto voluntario en el ámbito federal es incompatible con la Constitución.
Una aclaración de método antes de seguir, porque aquí es donde muchos textos se equivocan al copiarse entre sí: no vamos a enumerar números de artículo. Circula por internet una lista concreta de artículos del Código Penal Federal supuestamente invalidados, pero ese dato no se pudo confirmar contra el engrose de la sentencia. Preferimos decirte “diversos artículos” y remitirte al documento publicado por la propia SCJN que decirte una cifra que no podemos sostener. Si estás preparando un trabajo académico o un escrito legal, ve al engrose original: es lo único que cuenta.
¿A quién obliga realmente esa sentencia?
Obliga a las instituciones de salud del ámbito federal. Es decir: IMSS, ISSSTE, hospitales federales y, en su caso, los servicios de salud de Sedena y Semar. Desde esa resolución, esas instituciones no pueden negar la interrupción del embarazo invocando el Código Penal Federal como excusa, porque los artículos con los que se justificaban fueron declarados inconstitucionales.
Y aquí viene lo que casi toda la prensa contó mal en su momento. Muchísimos titulares de septiembre de 2023 dijeron alguna variante de “la Corte despenaliza el aborto en todo México”. Eso no es lo que pasó. La sentencia no toca los códigos penales de las 32 entidades federativas. Cada estado tiene su propio Código Penal, y ese código solo cambia por dos vías: una reforma aprobada por su Congreso local, o un litigio propio —un amparo o una acción de inconstitucionalidad— que obligue a modificarlo. Ninguna sentencia sobre el Código Penal Federal borra automáticamente el delito de aborto en el Código Penal de, digamos, Guanajuato o Nuevo León.
Hay un detalle adicional que conviene tener presente: según GIRE, el Congreso de la Unión aún no ha reformado formalmente el Código Penal Federal para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Es decir, el texto sigue impreso en el código aunque la Corte lo haya invalidado. A eso se le llama brecha de implementación, y no es un tecnicismo inofensivo: significa que alguien en una ventanilla puede seguir señalando un artículo vigente en el papel para negarte algo, aunque ese artículo ya no pueda aplicarse válidamente.
¿Cuál fue el antecedente que hizo posible todo esto?
La resolución de 2023 no salió de la nada. Su base doctrinal está dos años antes, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta por el Pleno de la SCJN por unanimidad el 7 de septiembre de 2021 a propósito del Código Penal de Coahuila.
En esa sentencia la Corte declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto voluntario. Según el resumen oficial de la propia SCJN, invalidó la disposición que penalizaba a la mujer que voluntariamente practicara su aborto, disposiciones que sancionaban al personal sanitario que asistiera en abortos, ciertas “excusas absolutorias” que conservaban la lógica de criminalidad, y una fracción que preveía una pena menor para la violación entre cónyuges por vulnerar la igualdad jurídica. Los números de artículo que circulan en fuentes secundarias tampoco están verificados contra el texto oficial, así que aplicamos el mismo criterio: te decimos qué invalidó, no con qué número.
Lo verdaderamente importante de 148/2017 es el criterio: la Corte reconoció el derecho a decidir como una combinación de dignidad humana, autonomía, igualdad jurídica y libertad reproductiva, y estableció que una prohibición absoluta del aborto es inconstitucional, aunque admitió que el legislador puede fijar un límite temporal razonable. Ese criterio es el que después se invocó, una y otra vez, en los litigios y las reformas de Jalisco, Chiapas y San Luis Potosí, entre otras entidades. Si quieres ver dónde aterrizó cada uno de esos casos, revisa el mapa del aborto legal en México estado por estado.
¿Qué decidió cada resolución y a quién obliga? Tabla comparativa
Esta es la tabla que conviene tener a la mano cuando alguien te diga “es que la Corte ya despenalizó todo”.
| Resolución | Fecha | Qué decidió | A quién obliga |
|---|---|---|---|
| Acción de inconstitucionalidad 148/2017 (Coahuila) | 7 de septiembre de 2021 | Declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto voluntario y fijó el criterio de dignidad, autonomía, igualdad y libertad reproductiva | Directamente, al Código Penal de Coahuila. Como criterio, a todos los tribunales del país |
| Acción de inconstitucionalidad 54/2018 (objeción de conciencia) | 20-21 de septiembre de 2021 (fecha con discrepancia entre fuentes) | Invalidó la regulación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud por no poner límites claros a la objeción de conciencia | A todo el Sistema Nacional de Salud, público y privado |
| Amparo en revisión 267/2023 | 6 de septiembre de 2023 | Declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal Federal sobre el delito de aborto | A las instituciones de salud del ámbito federal: IMSS, ISSSTE, hospitales federales |
Fíjate en la última columna. Ninguna de las tres dice “a los 32 congresos locales”. Esa es toda la diferencia entre lo que la Corte hizo y lo que se contó que hizo.
¿Qué significa esto para ti en la práctica?
Depende de qué puerta estés tocando, y esto sí es accionable.
Si eres derechohabiente del IMSS o del ISSSTE, la resolución de 2023 te respalda directamente. Si en tu clínica te dicen que “eso está penado en el código”, esa respuesta es jurídicamente insostenible desde septiembre de 2023. Pide la negativa por escrito, con nombre, cargo y fecha de quien te atiende: una institución que sabe que va a quedar por escrito suele reconsiderar en el momento.
Si te atiendes en un hospital estatal, lo que manda es el Código Penal y la ley de salud de tu entidad, no la sentencia federal. Ahí lo que aplica es el mapa estado por estado.
Y si lo que te frena es que un médico se declara objetor de conciencia, ese es otro tema con su propia sentencia. La Corte fue clara en que la objeción no puede convertirse en una barrera de acceso: las instituciones están obligadas a tener personal no objetor disponible y a referirte de inmediato. Lo desglosamos en nuestra guía sobre objeción de conciencia en hospitales y tus derechos.
Por último, recuerda que la vía pública gratuita existe y es una opción legítima donde el marco legal lo permite, con sus tiempos y sus limitaciones reales. Si prefieres atención privada o vienes de un estado donde el procedimiento sigue penalizado, en Médica Libertad atendemos en Guadalajara, Puebla y Oaxaca. Y para el contexto jurídico completo, nuestro pilar sobre el marco legal del aborto en México reúne todo lo anterior en un solo lugar.
Preguntas frecuentes
¿La SCJN despenalizó el aborto en todo México en 2023?
No. El 6 de septiembre de 2023 la Primera Sala declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal Federal, lo que obliga a las instituciones de salud federales. No modifica los códigos penales de los estados, que solo cambian por reforma de su Congreso local o por litigio propio.
¿Qué es el amparo en revisión 267/2023?
Es el expediente en el que la Primera Sala de la SCJN resolvió, el 6 de septiembre de 2023, un amparo promovido por una asociación civil contra la criminalización del aborto en el Código Penal Federal. La sentencia y su engrose están publicados en el portal de la Suprema Corte.
¿Qué artículos del Código Penal Federal se invalidaron?
La sentencia declaró inconstitucionales diversos artículos relativos al delito de aborto. Los números concretos que circulan en fuentes secundarias no están verificados contra el engrose oficial, por lo que conviene consultarlos directamente en el documento publicado por la SCJN.
¿Puede el IMSS negarme el servicio citando el Código Penal Federal?
No debería. Desde la resolución de septiembre de 2023, esos artículos fueron declarados inconstitucionales y no pueden invocarse válidamente para negar la interrupción del embarazo en instituciones federales. Si ocurre, pide la negativa por escrito con nombre, cargo y fecha.
¿Por qué importa la sentencia de Coahuila de 2021?
Porque la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta por unanimidad el 7 de septiembre de 2021, estableció que la criminalización absoluta del aborto voluntario es inconstitucional y fijó el criterio de dignidad, autonomía, igualdad y libertad reproductiva que después se invocó en Jalisco, Chiapas y San Luis Potosí.
Fuentes
- SCJN — Amparo en revisión 267/2023 (documento del expediente)oficial
- SCJN — Acción de inconstitucionalidad 148/2017 (resumen DGDH)oficial
- GIRE — El Congreso Federal tiene la obligación de despenalizar el abortoinstitucional
- Ipas México — Criminalizar el aborto es inconstitucional (SCJN, Coahuila)institucional
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