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Interrupción legal del embarazo

¿El aborto es legal en Jalisco? Todo lo que cambió en octubre de 2024

El aborto es legal en Jalisco hasta las 12 semanas desde octubre de 2024. Cronología, artículos reformados y qué significa esto para ti en Guadalajara.

Publicado el Actualizado el 10 min de lecturaGuadalajara

Respuesta directa. Sí. El aborto legal en Jalisco es una realidad desde octubre de 2024: el Congreso del Estado votó la reforma al Código Penal el 4 y 5 de octubre de 2024 y el decreto se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 8 de octubre de 2024. La interrupción del embarazo dejó de ser delito hasta las 12 semanas de gestación.

Última revisión: 15 de agosto de 2026.

Desde octubre de 2024. Antes de esa fecha, Jalisco era una de las entidades donde interrumpir un embarazo voluntariamente seguía tipificado como delito en el Código Penal, sin importar las semanas. Hoy la ley estatal ya no castiga la interrupción del embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Vale la pena que sepas cómo llegó ese cambio, porque explica varias de sus rarezas. La reforma no nació de una iniciativa espontánea del Congreso: llegó por orden de un tribunal. En abril de 2024 se difundió la resolución de un Tribunal Colegiado que, al resolver un juicio de amparo, ordenó al Congreso de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal. La noticia se conoció públicamente el 25 de abril de 2024 y fue documentada por Ipas México y por varios medios nacionales.

El mandato judicial se apoyaba en un criterio que ya venía de la Suprema Corte. En la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta el 7 de septiembre de 2021 a propósito del Código Penal de Coahuila, el Pleno de la SCJN declaró por unanimidad que la criminalización absoluta del aborto voluntario es inconstitucional, porque choca con la dignidad, la autonomía, la igualdad jurídica y la libertad reproductiva de las mujeres. Esa sentencia es la raíz doctrinal de casi todo lo que ha pasado después en los congresos estatales, incluido el de Jalisco.

Con esa orden encima, el Congreso de Jalisco discutió la reforma y la sacó adelante en un proceso que tomó dos rondas de votación. La decisiva ocurrió entre el 4 y el 5 de octubre de 2024, con 20 votos a favor y 16 en contra. Tres días después, el 8 de octubre de 2024, el decreto se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, que es el momento que legalmente cuenta: un decreto existe cuando se publica, no cuando se vota.

¿Qué fechas exactas marcan la reforma de Jalisco?

Estas son las que puedes citar con confianza. Si alguien te dice otra cosa —incluido un empleado de mostrador en un hospital— esta es la línea del tiempo verificable:

Fecha Hecho Fuente
7 de septiembre de 2021 La SCJN declara inconstitucional la criminalización absoluta del aborto (AI 148/2017, caso Coahuila) SCJN, resumen DGDH
25 de abril de 2024 Se difunde la resolución del Tribunal Colegiado que ordena al Congreso de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal Ipas México y cobertura nacional
4–5 de octubre de 2024 Votación decisiva en el Congreso de Jalisco: 20 a favor, 16 en contra Congreso de Jalisco y cobertura de prensa
8 de octubre de 2024 Publicación del decreto en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” Zona Docs
Vigencia Los artículos 227, 228, 229 y 230 del Código Penal de Jalisco quedan reformados; límite de 12 semanas Periódico Oficial

Un detalle honesto: la fecha exacta de entrada en vigor del decreto no está confirmada aquí en fuente oficial. La regla general suele ser el día siguiente a la publicación, pero si necesitas esa precisión para un trámite o un caso legal, pide la copia del decreto en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

¿Qué dicen ahora los artículos 227 a 230 del Código Penal?

En términos prácticos: el artículo 227 define el aborto, el 228 fija la sanción para la mujer que interrumpe su embarazo fuera de los supuestos permitidos, el 229 enumera las causales por las que no hay responsabilidad penal y el 230 sanciona a quien practica un aborto sin consentimiento de la mujer o al personal de salud que actúa fuera de la ley.

Las causales que quedaron reconocidas después de la semana 12 son estas: embarazo producto de violación; riesgo de muerte o daño grave a la salud de la mujer, valorado con criterio médico y, cuando es viable sin demora peligrosa, con una segunda opinión; malformaciones incompatibles con la vida extrauterina; y el aborto culposo —es decir, el que ocurre por imprudencia de la propia mujer, como en un accidente—. Dentro de las 12 semanas no necesitas encuadrar en ninguna causal: la voluntad basta.

Aquí conviene una advertencia sobre las penas. Fuera de las 12 semanas y fuera de las causales, el aborto sigue siendo punible en Jalisco, tanto para la mujer como para quien lo practique. Vas a encontrar en internet rangos concretos de años y meses de prisión, muchos de ellos copiados de agregadores no oficiales cuyos textos parecen anteriores a la reforma de 2024 y presentan inconsistencias evidentes —por ejemplo, referencias a “cinco meses de embarazo” que no cuadran con un límite de 12 semanas—. Por eso aquí no te damos un rango de años: no está verificado contra el texto vigente. Lo correcto es decirte que las penas subsisten y remitirte al decreto publicado en el Periódico Oficial, o a acompañamiento legal especializado si tu caso lo requiere.

¿Qué se quedó fuera de la reforma que sí se había votado?

Esto casi nadie lo cuenta, y deberías saberlo. Según la revisión que hizo Zona Docs del texto publicado el 8 de octubre de 2024, la versión final eliminó el reconocimiento de “persona gestante” que sí se había discutido, y dejó fuera tres causales que habían sido votadas en comisiones:

  • La negación de acceso oportuno al servicio por parte de las autoridades dentro de las 12 semanas —es decir, si el sistema te hacía perder el plazo, eso ya no te ampara después.
  • Ciertas condiciones ginecológicas que impiden detectar el embarazo a tiempo.
  • Protecciones específicas para niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.

No es un detalle cosmético. Significa que si un hospital te da largas y cruzas la semana 12 por culpa de la institución, no tienes en la ley de Jalisco una causal que te cubra por ese solo hecho. Si te ocurre algo así, documenta todo —fechas, nombres, hojas de referencia— y busca acompañamiento legal de inmediato con organizaciones como GIRE o con las colectivas locales. Puedes leer con más detalle qué hacer ante una negativa institucional en nuestra guía sobre objeción de conciencia en hospitales de Jalisco.

¿“Despenalizado” es lo mismo que “disponible”? No, y esta es la diferencia

No son lo mismo, y confundirlos te puede costar semanas. Despenalizado significa que el Estado ya no te puede procesar penalmente por interrumpir tu embarazo dentro del plazo. Disponible significa que hay una unidad médica, con personal capacitado, insumos y una fecha de cita real, dispuesta a atenderte.

Jalisco tiene lo primero desde octubre de 2024. Lo segundo es desigual. Servicios de Salud Jalisco ofrece la interrupción legal del embarazo en siete hospitales del estado, pero el programa estatal atiende exclusivamente a personas sin seguridad social: si tienes IMSS o ISSSTE, esa puerta no es para ti y debes acudir a tu propia institución. A eso se suman los problemas documentados por el periodismo de investigación: desabasto de medicamentos, personal insuficiente y regiones enteras del estado sin cobertura.

Que la ley haya cambiado tampoco obliga a cada médico en lo individual a participar: la objeción de conciencia existe. Lo que sí quedó claro tras la resolución de la SCJN sobre el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es que la objeción no puede convertirse en una barrera de acceso: las instituciones están obligadas a tener personal no objetor disponible y a referirte de inmediato si quien te atiende se excusa.

Si quieres el panorama completo del marco estatal, revisa nuestro artículo pilar sobre aborto legal en Jalisco. Y si lo que necesitas es comparar por dónde entrar —hospital público, IMSS o clínica privada—, tenemos un desglose honesto en opciones públicas y privadas en Guadalajara. Para saber si sigues dentro del plazo, empieza por hasta cuántas semanas puedes abortar en Guadalajara.

Preguntas frecuentes

Sí. Desde la publicación del decreto en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 8 de octubre de 2024, la interrupción voluntaria del embarazo no es delito en Jalisco hasta las 12 semanas de gestación. Después de ese plazo aplican causales específicas.

¿Qué artículos del Código Penal de Jalisco cambiaron?

Los artículos 227, 228, 229 y 230. Definen el aborto, las sanciones que subsisten fuera del plazo y de las causales, las causales de exclusión de responsabilidad y las sanciones para quien practique un aborto sin consentimiento de la mujer.

¿Quién ordenó despenalizar el aborto en Jalisco?

Un Tribunal Colegiado, al resolver un juicio de amparo, ordenó al Congreso de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal. La resolución se difundió el 25 de abril de 2024 y la reforma de octubre fue el cumplimiento de ese mandato judicial.

¿Sigue habiendo penas de prisión por abortar en Jalisco?

Fuera de las 12 semanas y fuera de las causales legales, sí subsisten sanciones penales para la mujer y para quien practique el aborto. Los rangos exactos vigentes tras la reforma deben consultarse en el decreto publicado en el Periódico Oficial, no en agregadores no oficiales.

¿Si tengo IMSS puedo ir a un hospital de Servicios de Salud Jalisco?

El programa estatal de interrupción legal del embarazo atiende exclusivamente a personas sin seguridad social. Si cuentas con IMSS o ISSSTE, la vía que te corresponde es tu propia institución, que está obligada por la resolución de la SCJN de septiembre de 2023.

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Fuentes

  1. Congreso de Jalisco — Boletín: Avalan modificar el Código Penal para despenalizar el abortooficial
  2. Ipas México — Tribunal ordena en Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penalinstitucional
  3. Zona Docs — Publican reforma de despenalización del aborto en Jalisco: eliminan reconocimiento de persona gestante y algunas causalesmedio
  4. SCJN — Acción de inconstitucionalidad 148/2017 (resumen DGDH)oficial
  5. GIRE — Semáforo normativo del aborto en Méxicoinstitucional
NOM-004-SSA3-2012NOM-005-SSA3-2010NOM-016-SSA3-2012NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002NOM-005-SSA2-1993COFEPRIS
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